!! Cambios de
domicilio ¡¡ acérquese al Tribunal Electoral de
Pichincha y a los Centros de
Información Electoral establecidos con su cédula de
ciudadanía y papeleta de votación originales hasta
el 12 de agosto del 2008. |
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Importante
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El Tribunal
Provincial Electoral de Pichincha recuerda el
contenido de los artículos 162 y 179 de la Ley
Orgánica de Elecciones los cuales textualmente
determinan: “art.
162.-
Será reprimido con multa de quinientos a dos mil
sucres y en caso de reincidencia, con multa de
tres mil a diez mil sucres y la destitución del
cargo, el funcionario o empleado público que,
estando obligado en razón de sus funciones, no
exigiere a los ciudadanos, en los casos
determinados en esta ley, la exhibición del
certificado de votación, de exención, o del pago
de la multa respectiva.”;
y, “art.
179.-
Los ciudadanos, al presentar una solicitud ante
las instituciones de los sectores público o
privado con finalidad social o pública exhibirán
el certificado de haber sufragado en las últimas
elecciones o el documento que justifique su
abstención o el que acredite haber cumplido la
sanción impuesta. De no hacerlo, no serán
atendidos.”
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